Ley 10/2025 de Atención a la Clientela: qué exige, a quién obliga (y por qué tu pyme debería leerla aunque no esté obligada)

Qué dice la nueva ley de atención al cliente, quién está obligado y por qué su estándar conviene a cualquier pyme. Guía informativa honesta, sin asesoramiento legal.

Natalia Zurita

Reloj abstracto cuyo segundero traza una onda sonora alrededor de una balanza estilizada en tonos verdes, evocando el equilibrio entre tiempo de respuesta y obligaciones legales de la nueva ley de atención al cliente

Desde que entró en vigor la Ley 10/2025, muchas pymes profesionales se preguntan lo mismo: “¿esta nueva ley de atención al cliente me obliga a algo?”. La respuesta corta es que, a la mayoría, no. La larga merece la pena leerse, porque la ley fija un estándar de calidad que conviene conocer aunque no estés obligado a cumplirlo.

Aquí te cuento sin rodeos qué dice, a quién obliga y por qué cualquier despacho, asesoría o clínica debería tenerla en el radar aunque opere muy por debajo de los umbrales.

Qué es la Ley 10/2025 y cuándo entró en vigor

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela se publicó en el BOE el 27 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente, el 28 de diciembre de 2025. Lo confirma la nota oficial de Moncloa.

Las empresas afectadas tienen un plazo de adaptación de doce meses, hasta el 28 de diciembre de 2026, para alinear todos sus procesos con la nueva normativa. La disposición transitoria única del BOE lo fija literalmente: “en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor”. El objetivo declarado es elevar el listón de calidad en sectores donde el consumidor tiene poco margen de elección y en grandes empresas con presencia masiva en el mercado.

A quién obliga la Ley 10/2025

La ley distingue dos grandes grupos de empresas obligadas. La frontera no es arbitraria: separa a quien presta servicios en los que el cliente no puede prácticamente irse de quien sí compite en mercados abiertos.

Empresas de servicios básicos de interés general (sin importar su tamaño)

El artículo 2.1 del BOE es claro. La ley se aplica a todas las empresas, da igual su tamaño, que ejecuten servicios de carácter básico de interés general. Estos sectores son:

  • Suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
  • Transporte aéreo de pasajeros, ferroviario, marítimo, por vías navegables y por autobús.
  • Servicios postales.
  • Servicios de comunicaciones electrónicas (telefonía, fibra, móvil).
  • Servicios financieros.

Aquí no hay umbral. Una compañía eléctrica con cinco empleados también está obligada, igual que una con cinco mil. La lógica es de protección del consumidor cautivo: cuando un servicio es esencial, la calidad de la atención no puede depender del tamaño del proveedor.

Grandes empresas que prestan servicios al consumidor final

El segundo grupo son las grandes empresas con relación directa con personas consumidoras. Para que la ley les aplique, basta con que cumplan al menos uno de los tres umbrales que fija el artículo 2.2 del BOE:

  • Ocupar al menos a 250 personas trabajadoras.
  • Tener un volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros.
  • Tener un balance de negocios anual superior a 43 millones de euros.

Es importante el matiz “al menos uno”. Algunas notas de prensa lo simplifican como si los tres requisitos fueran acumulativos, pero el texto oficial es disyuntivo: con superar uno solo, la empresa entra en el ámbito de la ley.

A quién NO obliga la ley (probablemente, tú)

El dato que muchas empresas pequeñas y medianas no han asimilado del todo: si tu negocio no presta uno de esos servicios básicos y no supera ninguno de los tres umbrales, la ley no te obliga.

Eso deja fuera a la mayoría del tejido productivo español: asesorías y gestorías, despachos de abogados, notarías, clínicas dentales, fisioterapéuticas o veterinarias, inmobiliarias, talleres, comercios, hostelería, consultoras y agencias de tamaño medio. Una asesoría con quince empleados y tres millones de facturación queda fuera. Un despacho boutique con treinta empleados, también. Una clínica con tres sedes que mueva un millón al año, claramente fuera.

Caveat honesto: si tu despacho asesora en materia financiera regulada (entidades de inversión, ciertos productos de seguros), puede haber casos límite porque la lista incluye “servicios financieros”. Eso no se resuelve leyendo este artículo — es una pieza informativa, no asesoramiento legal.

Las obligaciones clave que fija la ley

Aunque la mayoría de pymes profesionales no tenga que cumplir la Ley 10/2025, conocer sus exigencias técnicas es útil. Marca el listón hacia el que se va a mover el conjunto del mercado en 2026.

El estándar del 95 % en menos de 3 minutos

La cifra más comentada. El artículo 10.3 del BOE exige garantizar que “el 95 % de las llamadas recibidas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos”, y el artículo 8.2 establece la misma exigencia para las solicitudes de atención personalizada. Traducción operativa: si entran cien llamadas, al menos noventa y cinco se atienden en menos de tres minutos, calculado de media.

Atención personalizada por persona física cuando el cliente lo pida

El artículo 8.2 obliga a que, cuando la persona consumidora lo solicite, la empresa garantice “una atención personalizada”. El artículo 3.11 la define como la ofrecida “directamente a través de una persona física operadora que contesta en tiempo real a la clientela”. Lo resume bien la Comunidad de Madrid en su nota de Consumo: los sistemas no pueden ser exclusivamente automáticos. Tiene que existir, siempre, el camino al humano cuando el cliente lo pida.

Plazos máximos de respuesta a quejas y reclamaciones

El artículo 17 fija tres plazos: quince días hábiles para resolver una queja o reclamación general, dos horas para incidencias de continuidad del servicio (un corte de luz o agua) y cinco días para reclamaciones de facturación.

Gratuidad, accesibilidad, no discriminación

El artículo 4.1 exige un servicio “gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable”. El canal de atención no puede usarse como filtro económico ni como barrera para personas con discapacidad.

Régimen sancionador

El incumplimiento se trata como infracción en materia de consumo según el artículo 23.1 del BOE. La cuantía concreta depende del régimen sancionador general; la propia Ley 10/2025 no fija multas con cifra.

Por qué leerla aunque no estés obligado

El ángulo importante para una pyme fuera del ámbito directo de la ley lo resume bien Notarios y Registradores: la ley redefine lo que el cliente español va a esperar de una llamada.

En 2026 los bancos, telcos, eléctricas y aeropuertos van camino del 95 % en menos de tres minutos. Cuando ese mismo cliente llame a tu asesoría o a tu clínica y le tengan ocho minutos al teléfono, la sensación va a ser clara: aquí no llegan al estándar de mi banco. Es algo que ya hemos tratado al hablar del punto ciego de la atención telefónica y al cuantificar el coste real de las llamadas perdidas.

Hay cuatro puntos del estándar legal que cualquier pyme puede adoptar sin estar obligada:

  1. Camino al humano siempre disponible cuando el cliente lo pida, aunque la primera línea sea automatizada. Es el punto más imitable.
  2. Plazo máximo de respuesta a reclamaciones: los quince días hábiles legales son una buena referencia, y muchos despachos profesionales operan ya por debajo.
  3. Registro evaluable de las llamadas. Para una pyme significa, simplemente, no perder la trazabilidad de qué pasa cuando suena el teléfono.
  4. Gratuidad y accesibilidad: nada de tarificación especial, opciones para personas con discapacidad auditiva o que no hablan español como lengua materna.

Adoptar voluntariamente este estándar es una palanca seria de calidad y diferenciación. Si tu cliente ideal valora la atención —y en despachos profesionales casi siempre lo hace—, parecerse al estándar legal sin estar obligado se nota en la percepción de marca.

Cómo una IA telefónica bien hecha ayuda a alcanzar ese estándar

Para una empresa obligada, cumplir antes del 28 de diciembre de 2026 implica revisar a fondo la infraestructura de atención. Para una pyme no obligada que quiera adoptar el estándar de forma voluntaria, también ayuda tener la herramienta adecuada.

Una capa de IA delante del teléfono —lo que se conoce como agente IA o centralita IA— resuelve varios puntos del estándar de un golpe. El sistema atiende cada llamada al primer tono, así que el 95 % en menos de tres minutos deja de ser un objetivo y pasa a ser el suelo natural. La trazabilidad —qué se preguntó, qué se respondió, qué se derivó— queda registrada por defecto, sin que nadie tenga que apuntar nada.

El punto delicado es la atención humana. Una IA telefónica que cumpla el espíritu de la ley tiene que escalar a una persona cuando el cliente lo pida, sin obstáculos. No se trata de sustituir al equipo, sino de quitarle de encima el ruido —consultas frecuentes, citas, información básica— para que las llamadas que sí necesitan criterio humano lleguen con todo el contexto. En la atención telefónica con IA en una asesoría y en la comparativa de soluciones IA para despachos aterrizamos cómo se concreta esto.

En Loqia hemos diseñado la herramienta con ese patrón exacto: el agente atiende, resuelve lo que puede, registra todo y deriva al equipo cuando hace falta. Sin que nadie del despacho tenga que aprender qué es un prompt, una API o un modelo. Si quieres ver cómo encaja en un negocio concreto, puedes hablar con nosotros o revisar los planes de Loqia.

Disclaimer

Este artículo tiene fines informativos y no sustituye al asesoramiento legal personalizado. Si tu empresa puede caer en uno de los supuestos del artículo 2 de la Ley 10/2025, lo prudente es contrastar el caso concreto con un profesional del derecho.

Preguntas frecuentes

¿Mi asesoría o despacho está obligado por la Ley 10/2025?

Casi seguro que no. La ley obliga a empresas que prestan servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte, postales, telecos, servicios financieros) sin importar tamaño, y a grandes empresas que superan al menos uno de tres umbrales: 250 trabajadores, 50 millones de euros de facturación o 43 millones de balance. Una asesoría o despacho de tamaño normal queda fuera.

¿Cuándo entra en vigor la ley y cuál es el plazo de adaptación?

La Ley 10/2025 se publicó en el BOE el 27 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 28 de diciembre de 2025. Las empresas afectadas tienen un plazo de adaptación de doce meses, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2026.

¿Qué significa el estándar del 95 % en menos de 3 minutos?

Significa que, de cada cien llamadas recibidas por una empresa obligada, al menos noventa y cinco deben ser atendidas en menos de tres minutos, calculado de media. Lo recogen los artículos 8.2 y 10.3 de la ley.

¿Una IA telefónica cumple con la obligación de “atención humana”?

Solo en parte. La ley exige que, cuando el cliente lo solicite, exista una atención por persona física en tiempo real. Una IA telefónica puede gestionar la primera línea y resolver muchas llamadas, pero debe permitir siempre escalar a una persona del equipo si el cliente lo pide. No vale un sistema exclusivamente automático sin salida humana.

¿Hay sanciones por incumplimiento?

Sí. El artículo 23 de la ley remite al régimen sancionador general en materia de consumo. La Ley 10/2025 no fija cuantías concretas, pero sí establece que el incumplimiento se considera infracción en materia de consumo, con las consecuencias previstas en la normativa general de protección de las personas consumidoras.

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